Oportunidades de Negocios para MIPYMES

Conoce sobre las ventajas que tienen las MIPYMES para participar en procesos de mínimas cuantías

por LICITA CON VIP

5/8/20244 min read

La contratación con el Estado como oportunidad de negocio para las Mipymes

El Estado es el mayor comprador de bienes y servicios del país, cuyas adquisiciones representan el 13% del PIB, dato relevante para las empresas que tienen la condición de Mipymes-como las micro, pequeñas y medianas empresas. Durante el 2023 el mayor número de adquisiciones a Mipyme fueron adelantadas en las modalidades de contratación directa y mínima cuantía de modo que representan un potencial de negocio significativo.

Las Mipyme que estén interesadas en contratar con las Entidades Estatales deberán cumplir con los requisitos habilitantes y puntuables que establezca cada Entidad en los documentos del proceso, requisitos que varían según la modalidad de contratación en las que sea apta la empresa o negocio para poder participar activamente.

Conforme a la cuantía de cada modalidad y los requisitos asociados, es recomendable que las micro, pequeñas y medianas empresas empiecen su interacción con el Estado participando en procesos de mínima cuantía por tratarse de modalidades más simples y expeditas.

Deseamos compartir las características y ventajas que representa para las MIPYMES que inician su participación en procesos de contratación de mínimas cuantías:

Características de los procesos de mínima cuantía que facilitan la participación de las Mipymes:

a) Es un proceso sencillo y rápido para escoger el contratista de bienes y servicios que no excedan el 10% de la menor cuantía de las Entidades Estatales independientemente de su objeto, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

b) En esta modalidad, el precio es el único factor de selección, de modo que el proponente no deberá acreditar requisitos adicionales que otorguen puntaje. La Entidad Estatal adjudicará el Proceso de Contratación al oferente que cumpla las condiciones exigidas en los estudios previos, en la invitación a participar y que ofrezca el menor valor.

c) Las empresas no están obligadas a acreditar que están inscritas en el Registro Único de Proponentes – RUP – ni deben presentar el certificado correspondiente.

d) Los estudios y documentos previos son más cortos y no se exigen los requisitos generales que la normativa dispone para otras modalidades de selección.

e) Los incentivos a la industria nacional no son aplicables a esta modalidad

f) No es necesario acreditar Capacidad Residual o K de Contratación en los procesos de obra pública.

g) No es necesario suscribir un contrato con la Entidad Estatal. El acuerdo de voluntades entre la Entidad Estatal y el contratista está conformado por: a) la oferta presentada por el proponente y b) la comunicación por medio de la cual la Entidad Estatal acepta dicha oferta

h) La Entidad Estatal no está obligada a exigir garantías, si lo hace debe ser resultado del Riesgo.

i) La Entidad Estatal no está obligada a exigir requisitos de experiencia.

j) La Entidad Estatal únicamente podrá exigir la acreditación de una capacidad financiera mínima en los casos en que paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios.

k) Los términos son más cortos. Conforme al numeral quinto del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 la Entidad deberá publicar una invitación por un término no inferior a un día hábil y el término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. Conforme al artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 la invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil y si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Adicionalmente, la Entidad deberá publicar el informe de evaluación durante un día hábil.

De sus características más importantes podemos indicar algunas VENTAJAS para las MIPYMES que deseen participar en procesos de mínima cuantía son:

01 Requisitos habilitantes más flexibles y menos documentos exigidos para participar. No se requiere Registro Único de Proponentes (RUP).

02 Procesos más cortos y ágiles, dado que el nivel de riesgo es menor por ser contratos de bajo valor

03 Menos requerimientos de experiencia previa y capacidad financiera. Se enfocan en capacidad jurídica básica y cumplimiento de requisitos técnicos y normativos.

04 Mayor posibilidad de éxito para pequeñas empresas que no podrían participar en licitaciones grandes

05 La evaluación se basa principalmente en el menor precio de la propuesta, siendo este el factor determinante.

06 No se aplican condiciones especiales o puntajes adicionales. Todos los oferentes están en igualdad.

07 Permite iniciar relación contractual con el Estado y ganar experiencia en licitaciones.

08 Ideal para ofrecer bienes y servicios estandarizados ya existentes en la empresa. El pago es más rápido comparado con licitaciones grandes de ejecución más prolongada.

En términos generales, las MIPYMES cuentan con accesibilidad a las licitaciones públicas mediante la participación en la modalidad de selección de mínima cuantías, proceso que conlleva menores riesgos en la ejecución contractual, aplicación de menores términos en la selección del contratista, aplicación de pagos en menor plazo, oportunidad de habilitarse en procesos que exigen menos requisitos como experiencia, capacidad financiera y garantías, y las Entidades Estatales deben adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas en los Documentos del Proceso, y especialmente que ofrezca el menor valor.

En una próxima oportunidad estaremos enseñando sobre los beneficios e incentivos que tienen las MIPYMES para contratar con ventaja competitiva con el Estado Colombiano.

Por ACADEMIA VIP, licita con estrategia.